Obra Social de

Petróleo y Gas Privado

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Información para Prestadores
(Mecanismo de Integración)



Disposiciones de Facturación

  • Fecha para la presentación de factura: del 01 al 10 de cada mes.
  • La fecha de factura debe ser posterior a la fecha de prestación.
  • No se aceptarán facturaciones mayores a 60 días. Según Res. 276/2018 SSSalud. Sistema de INTEGRACION.
  • Las facturaciones deben ser presentadas mensualmente, sin excepción.
  • Debe dirigirse a nombre de O.S.Pe.Ga.P. según lo indicado en la autorización respectiva.
  • Dirección: Av. Careos 715, C.P: 1152. Cap. Fed. Pcia. Buenos Aires. Condición ante el I.V.A: EXENTO – CUIT: 33-62818588-9. Se deberá confeccionar una factura por paciente.
  • Facturar por separado cada prestación. No se aceptará en la misma factura dos prestaciones y/o por varios pacientes.
  • No se aceptarán facturas modificadas, ya sean corregidas y/o ilegibles. En estos casos serán debitadas y por lo tanto se deberá enviar una nueva factura.
  • La prestación consignada será mensual, con corte al último día hábil de cada mes. Y debe ser presentada al mes siguiente de haberse realizado la/s práctica/s.
  • En el cuerpo de la factura se detallará el tipo y mes de prestación facturado, datos afiliatorios del beneficiario (nombre y apellido y DNI) y cantidad de sesiones/horas o traslados realizados, según corresponda.
  • En el membrete de la factura constará la razón social y el número de CUIT del prestador que presentará el presupuesto que generó la autorización de la Obra Social. En ningún caso se aceptarán facturas con CAE; CAI o CAEA vencidos, dichas facturas se debitarán automáticamente.
  • En el caso de las instituciones deberán indicar: tipo de prestación brindada (Centro de día, CET. Hogar, etc.), la categoría de la institución, tipo de jornada (simple o doble), interacción (lunes a viernes o permanente) y dependencia si correspondiere, por separado al valor mensual.
  • El número de factura deberá ser siempre posterior al de aquellas con que se facturaron los meses precedentes.
  • Deberá adjuntarse la Planilla de Asistencia, cuyos datos deberán coincidir con lo expresado en la factura correspondiente (cantidad de horas/sesiones, según corresponda). Firmada por el profesional tratante y titular o familiar a cargo.
  • La facturación por transporte se realizará una por cada lugar de destino que fuera autorizado, indicando el origen y destino final del viaje. Presupuestado individualmente (escuela, rehabilitación, etc.). Debe aclarar la cantidad de kilómetros recorridos diarios y mensuales. Indicar, además de los datos mencionados (afiliado, período), valor por km facturado, Adicional del 35%: detalle por separado.
  • Cuando las facturas sean “B”, se deberá emitir el correspondiente recibo cancelatorio al momento de percibir el pago. El mismo deberá indicar qué factura cancela.
  • Las facturas que no cumplan con los requisitos antes mencionados serán debitadas automáticamente, lo que generará una refacturación de las prestaciones para cumplimentar los requisitos.
  • En todos los casos las Facturas y la documentación avalatoria deberán ser en original.

Consultar la normativa oficial
Superintendencia de Servicios de Salud